Our Voices

Nuevo Amicus Curiae sobre la Libertad de Expresión y Asociación en Brasil

En julio 13 de 2022, Robert F. Kennedy Human Rights, en colaboración con el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Pretoria, Odhikar, la Unión Nacional de Instituciones para el Trabajo de Acción Social (UNITAS), la Oficina Internacional de Kazajstán para los Derechos Humanos y el Estado de Derecho (KIBHR), el Servicio Internacional para los Derechos Humanos, el Instituto para los Derechos Humanos y el Desarrollo en África (IHRDA), el Centro para los Derechos Humanos y la Democracia en África (CHRDA), y JOINT-Ligas de ONGs em Moçambique presentaron un amicus curiae ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Tavares Pereira vs. Brasil.

El 1 de enero de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una petición en la que se alegaba la responsabilidad internacional de Brasil por el asesinato del trabajador rural Antônio Tavares Pereira y las heridas sufridas por 185 trabajadores rurales, presuntamente cometidos por la policía militar del estado de Paraná durante la violenta represión en el contexto de una marcha por la reforma agraria que tuvo lugar el 2 de mayo de 2000.

La petición fue presentada por el Movimento dos Trabalhadores Rurais Sem Terra (MST), la Comissão Pastoral da Terra (CPT), el Centro de Justiça Global y Terra de Direitos. El 29 de 2009, la CIDH emitió su informe de admisibilidad sobre el caso, que fue remitido a la Corte Interamericana el 19 de febrero de 2021. El caso representa una importante oportunidad para profundizar y ampliar las normas interamericanas sobre libertad de expresión y libertad de asociación, especialmente porque implica al Movimento dos Trabalhadores Sem Terra (MST), el mayor movimiento de trabajadores de América Latina.

El MST surgió como resultado de un proceso histórico y de la resistencia colectiva de las comunidades rurales y marginadas (autodenominadas Sem Terra) contra la segregación, la exclusión y la explotación que históricamente han caracterizado la vida de las comunidades rurales en Brasil, y que se profundizó aún más a raíz del modelo de desarrollo del latifundio adoptado en el país. El MST es el conducto que permite a los individuos traducir sus necesidades en demandas, demandas que luego son reconocidas por el poder público (debido a la presión social y a estrategias colectivas, por ejemplo, protestas, manifestaciones). Estas acciones ponen de manifiesto una agencia colectiva y una agenda política de reivindicación de derechos, pero también, un reconocimiento de la legitimidad del MST como representante de estas demandas. A través de este proceso emana una identidad y un reconocimiento cívico y político. Los Sem Terra, como miembros del MST, pasan a ocupar, además de la tierra, un espacio político inmaterial.

El amicus curiae se centra en el derecho a la libertad de asociación. Uno de sus principales argumentos es destacar, utilizando los estándares interamericanos y la jurisprudencia internacional, que la libertad de asociación es un derecho que debe reconocerse y garantizarse a los miembros del MST, pero también al movimiento como colectivo. El escrito aborda las normas internacionales y regionales que protegen los derechos de las organizaciones colectivas. En concreto 1) la dimensión colectiva del derecho; 2) si los grupos sin personalidad jurídica -como el MST- pueden ser reconocidos como asociación sin tener que constituirse como “persona jurídica” (similar a los partidos políticos y los sindicatos, aunque algunos de sus objetivos coincidan). El informe también abarca normas relacionadas con la protesta y la libertad de expresión, y algunas específicas sobre el contexto de impunidad y violencia.

Este informe explica que el derecho del MST a ser reconocido como víctima y titular de derechos no debe derivarse de su constitución formal como persona jurídica. Una interpretación restrictiva como tal supondría un golpe al derecho de libertad de asociación, cuyo ejercicio no debería depender de la personalidad jurídica del MST. Además, ello impondría un modelo organizativo ajeno a la identidad y estrategia colectiva del Movimiento y de las personas que lo conforman, poniendo en peligro la labor de un Movimiento que viene representando -desde hace más de tres décadas- a miembros de la población históricamente excluidos y vulnerables.

Por ello, este amicus brief pretende invitar al Tribunal a hacer valer el derecho a la libertad de asociación de colectivos que, como el MST, representan legítimamente los intereses y derechos de comunidades históricamente marginadas. Se trata de una oportunidad inmejorable para que este Tribunal siga desarrollando su jurisprudencia sobre estas cuestiones y refuerce la protección de las comunidades históricamente excluidas y vulnerables y reafirme su representación colectiva en la forma y manera que consideren adecuadas para lograr la protección efectiva de sus derechos.

LEA EL ESCRITO DE AMICUS [INGLÉS Y PORTUGUÉS]