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El Salvador: La nueva Ley de Agentes Extranjeros amenaza los derechos y libertades de las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación

En el contexto del grave retroceso en materia de derechos humanos, del debilitamiento del Estado de derecho y del desmantelamiento de los controles institucionales en El Salvador, la Asamblea Legislativa, controlada en gran medida por el partido Nuevas Ideas del presidente Bukele, aprobó una Ley de Agentes Extranjeros sin debate público.

La ley pretende promover la «transparencia» sobre la influencia de actores extranjeros en la opinión pública y salvaguardar la seguridad, la soberanía nacional y la estabilidad social y política del país. Sin embargo, la ley ofrece a las autoridades estatales la oportunidad de controlar y sancionar a los grupos de derechos humanos y a los medios de comunicación que han denunciado la corrupción, las violaciones de los derechos humanos y las prácticas autoritarias del presidente Bukele. Al hacerlo, la ley viola los derechos a la libertad de asociación, la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a defender los derechos humanos. Leyes similares se han utilizado en Rusia, Nicaragua y Venezuela para controlar y neutralizar a las organizaciones y los medios de comunicación independientes.

La ley exige que las personas y organizaciones que reciben financiación internacional, directa o indirectamente, se registren como «agentes extranjeros» en un Registro de Agentes Extranjeros (RAEX) de reciente creación dependiente del Ministerio del Interior. La ley define de manera amplia los agentes extranjeros como cualquier persona u organización que «responda a intereses, esté controlada o financiada, directa o indirectamente, por un mandante extranjero». Un mandante extranjero es cualquier persona u organización con sede en el extranjero, incluyendo un gobierno, un partido político o una organización, así como cualquier entidad así determinada por el RAEX. Con una definición amplia y la discrecionalidad del RAEX, el Registro puede utilizar este poder de manera arbitraria.

Una vez registrados, cada transacción financiera de los fondos de los mandantes extranjeros está sujeta a un impuesto del 30 %. La ley no aclara si el impuesto actual del 10 % sobre las donaciones se sumará a este nuevo impuesto, lo que aumentaría aún más la carga financiera y la haría comparable a una confiscación de facto, poniendo en peligro la propia existencia y viabilidad de las organizaciones y los medios de comunicación independientes en el país.

En términos vagos y ambiguos, la Ley prohíbe a los denominados agentes extranjeros realizar actividades con fines políticos «u otros» que tengan por objetivo alterar el orden público o amenazar la estabilidad social y política del país. Estos agentes deben utilizar los fondos para fines específicos articulados ante el RAEX y no pueden recibir donaciones anónimas.

Entre las amplias facultades del RAEX, se encuentran las siguientes:

  • eximir a determinadas organizaciones del impuesto sin establecer parámetros claros. Esto puede dar lugar a un trato desigual, recompensando o castigando a las entidades en función de su relación con el Gobierno.
  • establecer nuevos requisitos u obligaciones para los agentes extranjeros y nuevos procedimientos administrativos.
  • imponer sanciones. En caso de incumplimiento de la obligación de registro, el RAEX puede congelar las cuentas bancarias, impedir el ejercicio de las actividades, de forma temporal o permanente, y suspender o cancelar la personalidad jurídica o el registro de las organizaciones. El incumplimiento de las disposiciones de la LAEX también puede dar lugar a multas que oscilan entre 100 000 y 250 000 dólares. Las acciones que dan lugar a multas o sanciones no están claramente enumeradas, lo que podría dar lugar a una imposición arbitraria.

La ley abre la puerta al enjuiciamiento penal por incumplimiento de las prohibiciones y de la ley contra el blanqueo de capitales. Se dirige contra las organizaciones de la sociedad civil, especialmente las que defienden los derechos humanos, y los medios de comunicación, al intentar controlar y limitar las actividades que se consideran una amenaza para el Gobierno.

Además, la amplia autoridad del RAEX para supervisar y regular las actividades de los agentes extranjeros, junto con el lenguaje ambiguo de la ley y la ausencia de definiciones jurídicas claras, crea riesgos significativos de injerencia gubernamental en las operaciones de las entidades privadas. Por ejemplo, la facultad de revocar la personalidad jurídica de una ONG sin supervisión judicial, basándose en motivos vagos como alterar el orden público o amenazar la estabilidad social y política, supone una grave amenaza para las organizaciones que no se alinean con los intereses del Gobierno. Esta disposición podría utilizarse para atacar a las organizaciones disidentes o independientes, al tiempo que se refuerza a las que están alineadas con las autoridades.

Por estas razones, las organizaciones abajo firmantes instan: 1) a la Organización de los Estados Americanos (OEA) a condenar esta legislación y a convocar un consejo permanente urgente para abordar el retroceso democrático en El Salvador; 2) al Congreso de los Estados Unidos a instar a la administración Trump a no apoyar medidas que socaven el trabajo de la sociedad civil y personas defensoras; 3) a la Organización de Naciones Unidas (ONU) a condenar la ley de agentes extranjeros de El Salvador y llamar al Estado a derogar la ley y cumplir con sus obligaciones internacionales; y 4) a la OEA y ONU a pronunciarse sobre la proliferación de este tipo de normativas en la región y su impacto negativo sobre la sociedad civil.

  • Acción Solidaria, Venezuela
  • Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos del Ecuador
  • Alianza Regional por la Libre Expresión e Información
  • Amnistia Internacional
  • Asociación Pro Derechos Humanos APRODEH
  • Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela)
  • Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo SJ” (CSMM)
  • Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
  • Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
  • Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela)
  • Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES)
  • Convergencia por los Derechos Humanos Guatemala
  • Corporación Humanas – Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Chile)
  • Equipo Jurídico por los Derechos Humanos (EJDH)
  • Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH), en el marco del Observatorio para la protección de los defensores de derechos humanos
  • Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP)
  • Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
  • Instituto de Defensa Legal – IDL, de Perú
  • Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos
  • Movimiento Autónomo de Mujeres, Nicaragua
  • Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA)
  • Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), en el marco del Observatorio para la protección de los defensores de derechos humanos
  • Paz y Esperanza, Perú
  • Robert F. Kennedy Human Rights
  • Servicio Internacional por los Derechos Humanos (ISHR)
  • Tejiendo Redes Infancia en América Latina y el Caribe