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Asunto: Solicitud a la Corte para que adopte medidas para defender la independencia del juez Miguel Angel Gálvez

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Washington, D.C. 18 de mayo de 2022

Señora Magistrada

Silvia Patricia Valdéz Quesada

Presidenta de la Corte Suprema de Justicia

de la República de Guatemala

Asunto: Solicitud a la Corte para que adopte medidas para defender la

independencia del juez Miguel Angel Gálvez

Estimada Señora Magistrada Presidenta,

Reciba un cordial saludo de la organización no gubernamental Robert F. Kennedy Human Rights (RFKHR), con sede en Washington DC., dedicada desde 1968 a avanzar el legado del ex Ministro de Justicia de Estados Unidos Robert F. Kennedy y la promoción de los derechos humanos alrededor del mundo, incluyendo América Latina. A través de su programa de incidencia y litigio internacional, RFKHR se ha dedicado a monitorear, y promover la democracia y el Estado de derecho, así como la protección de las libertades políticas fundamentales de activistas y personas defensoras de derechos humanos. Todo ello a través de actividades de incidencia y litigio estratégico en colaboración estrecha con actores locales. En el caso específico de Guatemala, RFKHR ha trabajado en el país desde 1990, cuando reconoció al defensor de derechos humanos guatemalteco Amilcar Méndez Urizar con su Premio de Derechos Humanos. Desde entonces, la organización ha trabajado estrechamente con miembros de la sociedad civil local en varios temas de derechos humanos, incluyendo, más recientemente, la actual persecución contra operadores de justicia.

En esta oportunidad, nos dirigimos a usted, en su calidad de Presidenta en funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala, para expresarle nuestra grave preocupación por las amenazas y mensajes intimidatorios dirigidos recientemente contra el juez Miguel Ángel Gálvez, titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala con competencia para conocer Procesos de Mayor Riesgo, Grupo B; y solicitarle respetuosamente que, en ejercicio de sus facultades legales, la Corte pueda adoptar medidas concretas en defensa de la independencia judicial del juez Gálvez.

Como es de público conocimiento, los mensajes amenazantes e intimidatorios fueron dirigidos a partir del 06 de mayo último, luego de que dicho juzgador emitiera una resolución disponiendo enviar a juicio a personas acusadas en el marco del proceso judicial conocido como “Diario Militar”, que su despacho viene conociendo. Adicionalmente, el juez Gálvez ha expresado haber recibido amenazas directas, lo que agrava nuestra preocupación, teniendo en cuenta que él es beneficiario de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por lo que existe una obligación reforzada del Estado guatemalteco de proteger su vida e integridad personales.

El principio de la independencia judicial, consagrado en múltiples instrumentos de derecho internacional,1 incluyendo instrumentos suscritos por el Estado de Guatemala, exige el reconocimiento y la defensa de una serie de garantías a los jueces y juezas, a fin de que puedan ejercer su labor libre de interferencias. En esa misma línea, los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Independencia de la Judicatura, establecen que dicha independencia “será garantizada por el Estado” y que “todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura” (Principio 1).

La protección de la independencia judicial ha sido consagrada en la Constitución Política de Guatemala en su artículo 203, que establece consecuencias concretas para quienes atentaren contra ella, indicando que “además de imponérseles las penas fijadas en el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público”.

El ordenamiento jurídico guatemalteco encomienda de forma especial a la Corte Suprema Justicia, como máxima autoridad del organismo judicial, la responsabilidad de defender la independencia de los jueces/zas y magistrados/as frente a actos que la perturben. Concretamente, en artículo 60 de la Ley del Organismo Judicial, establece que:

“[L]os jueces y magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia, lo pondrán en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, dando cuenta de los hechos al tribunal competente para seguir el procedimiento adecuado ()”

En esa misma línea, el artículo 10 del Código Procesal Penal de Guatemala, dispone lo siguiente:

“Queda terminantemente prohibida toda acción de particulares, funcionarios o empleados de cualquier categoría, que tienda a limitar o impedir el ejercicio de la función jurisdiccional. Asimismo, ningún funcionario o empleado público podrá hacer insinuaciones o recomendaciones de cualquier naturaleza, que pudieran impresionar o coartar la libre conducta o el criterio del juzgador.

El juez que sufra alguna interferencia en el ejercicio de su función, lo pondrá en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, la que deberá tomar las medidas adecuadas para hacer cesar dicha interferencia.”

Las amenazas de “muerte civil”, o “prisión o exilio” que han sido dirigidas públicamente en contra del juez Miguel Ángel Gálvez, y la posible utilización de mecanismos jurídicos para intimidarlo y ejercer influencia sobre sus decisiones jurisdiccionales en el marco del caso “Diario Militar” u otros casos que se encuentran en su conocimiento, constituyen presiones externas que califican como actos ilícitos bajo el Derecho Internacional, y respecto de los cuales deben adoptarse medidas adecuadas para lograr su cese, pero que también deben ser investigados, sancionándose a quienes sean responsables. El Estatuto Universal del Juez establece que “[t]anto la acción civil dirigida contra un juez, cuando sea admitida, como la acción penal, y en su caso la detención, deberán ser ejercidas en condiciones que no puedan tener como objetivo ninguna influencia sobre su actividad jurisdiccional (énfasis añadido).2

En ese sentido, y en virtud de las normas legales citadas anteriormente, que recogen sus facultades constitucionales y legal de defender la independencia judicial, queremos someter a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la República, la necesidad de adoptar acciones concretas en defensa de la independencia del juez Miguel Ángel Gálvez, como las siguientes:

a) Que, se disponga la actualización de su análisis de riesgo, y en coordinación con el propio juez, se refuercen las medidas de seguridad que le asigna la Corte.

b) Que, se informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco del procedimiento de medidas cautelares, acerca de las amenazas e intimidaciones que el juez Miguel Ángel Gálvez viene recibiendo, así como de las medidas que, de común acuerdo, se han adoptado para protegerlo.

c) Que, se realice un pronunciamiento público de respaldo al juez Miguel Ángel Gálvez, en el que se resalte el valor e importancia de su labor judicial, y se exija el respeto de su independencia judicial.

d) Que, se disponga a brindar apoyo jurídico al juez Miguel Ángel Gálvez, a través del Departamento de Asesoría Jurídica del Organismo Judicial, para que se formule y tramite la denuncia penal correspondiente por estos hechos, y se investigue y sancione a quienes resulten responsables por los actos de intimidación y amenaza a su independencia.

Agradecemos la oportunidad de alcanzarle nuestras preocupaciones, las que sometemos a su consideración, esperando que puedan redundar en acciones concretas, que enviarían un poderoso mensaje de respaldo a la independencia judicial, desde el máximo tribunal de justicia del país.

Sin otro particular, le alcanzamos nuestros cordiales saludos y quedamos a su disposición para cualquier ampliación o aclaración que estime pertinente.

Atentamente,

Angelita Baeyens

VP Incidencia y Litigio Internacional

Robert F. Kennedy Human Rights


Isabel C. Roby

Abogada

Robert F. Kennedy Human Rights

1. Véase: Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 10); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14); Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 (Párrafo 27); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 8.1); Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Artículo 6.1); y la Carta Africana sobre los Derechos Humanos de los Pueblos (Artículo 7.1).

2. Estatuto Universal del Juez, Art. 10 Responsabilidad civil y penal, Canarias 2001.