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Alto a la prisión preventiva de los defensores del agua de Guapinol y San Pedro

9/18/2020Letter

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Estimado Fiscal General:

Las organizaciones abajo firmantes le escribimos para mostrar nuestra preocupación por el mantenimiento de la medida cautelar de prisión preventiva para los Sres. Porfirio Sorto Cedillo, José Abelino Cedillo, Kelvin Alejandro Romero, Arnold Javier Alemán, Ever Alexander Cedillo, Orbin Nahún Hernández y Daniel Márquez y Jeremías Martínez, que pertenecen a las comunidades de Guapinol y San Pedro, organizados en la el Comité Municipal de Bienes Públicos y Comunes de Tocoa, Colón, y solicitarle al ministerio público que reconsidere su postura y desista de esta medida, dejando en libertad a los defensores mientras continúa el proceso legal.

Consideramos que desde el primer momento no ha existido fundamento jurídico para la misma, el ministerio público no acreditó los presupuestos para solicitar esta medida, y fue decretada por la jueza sin la debida motivación que justifique su aplicación, tal y como lo exige la normativa procesal penal hondureña: no se ha probado ni existe ningún indicio de peligro de que los acusados intenten destruir o manipular los medios de prueba; ha quedado sobradamente probado que los imputados no pertenecen a ninguna organización criminal, como lo ha confirmado la resolución de la Corte de Apelaciones, que dictó sobreseimiento definitivo por el delito de asociación ilícita; los imputados han demostrado su manifiesta voluntad de sometimiento al proceso penal, con lo que se desvanece el peligro de fuga, entre otros.

La falta de argumentos se acentúa especialmente a partir de la vigencia del nuevo código penal, ya que la recalificación del delito de incendio al delito de daños en aplicación del principio de retroactividad del nuevo código penal por ser más favorable a los defensores, disminuye aún más la gravedad de la pena con la que pudieran ser sancionados, y deja más claro que no se reúnen los presupuestos legitimadores para la prisión preventiva.

Por lo tanto, y en el marco de sus funciones establecidas en el 93 del código procesal penal, respetuosamente le solicitamos que se allane a la solicitud que el equipo legal interpuso ante la fiscalía local de Tocoa, Colón, el 24 de julio de 2020, y que desista de la medida de prisión preventiva.

Reiteramos nuestra condena al uso indebido del derecho penal para controlar, neutralizar y castigar a las personas que ejercen el derecho a la resistencia en defensa de la tierra y territorio, y solicitamos también que se inicie una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial sobre la legalidad de las concesiones mineras que originaron el conflicto, los daños ambientales y las acciones de las guardias de seguridad de la empresa, policías y miembros de las fuerzas armadas, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente e imparcial, y aplicarles las sanciones previstas por la ley.

Atentamente,

CIVICUS: Alianza Mundial para la Participación Ciudadana

Diakonia Honduras

Freedom House

International Service for Human Rights (ISHR)

Latin America Working Group (LAWG)

MARUAH, Singapore

People in Need

Robert F. Kennedy Human Rights

Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, Guatemala – UDEFEGUA

cc:

Secretaría de Derechos Humanos de Honduras

Comisionado Nacional Derechos Humanos (CONADEH)